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Cárcel o psiquiátrico: desconcierto por un sujeto que amenazó con volar un tren con una granada

Pese a afirmar que era consciente de lo que había hecho, fue sobreseído porque padeció "una perturbación de sus facultades mentales". La Cámara Federal revocó sucesivamente los sobreseimientos y ordenó nuevos procedimientos.

La Cámara Federal revocó por tercera vez el sobreseimiento por “inimputabilidad” para un hombre que en marzo de 2023 amenazó con volar un tren con una granada sin seguro que llevaba en su mano en la estación de Flores.

El 2 de marzo del año pasado, el sujeto -cuya identidad permanecerá en reserva- fue detenido a raíz de los avisos de pasajeros de tren Chapa 18 del Ferrocarril Sarmiento que advirtieron movimientos extraños y algo que parecía un arma en su cintura.

“Cuando el tren llegó a la Estación de Flores, los preventores se acercaron al imputado y observaron que llevaba en su mano izquierda una granada explosiva oval de fragmentación de color verde con el seguro de anillo liberado, quien amenazaba con detonarla, diciendo ‘tengo una granada en la mano estoy jugado. Acá volamos todos. enseguida hago que se termine todo esto'”, describe el expediente.

Cuando lograron apresarlo, descubrieron que también tenía una pistola “con su numeración erradicada, que contenía una munición en el almacén cargador” y según un peritaje posterior, “era apta para producir disparos”.

El hombre, de unos 30 años, fue procesado por atentado y resistencia a la autoridad, intimidación pública y delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación, que contemplan penas de hasta 15 años de prisión.

Pero poco después fue sobreseído por inimputabilidad a raíz de su estado psiquiátrico, consecuencia de graves problemas personales y antiguo consumo de drogas reconocido por el propio imputado.

Los sucesivos jueces que subrogaron el Juzgado Federal número seis coincidieron en que “estaba evidenciado que al momento del hecho el autor, por su estado psíquico, no pudo comprender la criminalidad del acto ni dirigir sus acciones conforme esa comprensión”.

Más aún, evaluaron la propia declaración indagatoria del imputado, quien se encontraba desocupado después de haber “trabajado toda la pandemia” como camillero en un sanatorio sindical.

“Quiero pedirle al juez mi libertad, para poder hacer un tratamiento en base a mis adicciones ya que actualmente, ya que estoy con recaídas, pero quiero que sea un tratamiento psicológico y psiquiátrico. Estoy dispuesto a que se me realice una evaluación psicológica. Soy consciente de la situación que generé en el día de ayer”, declaró.

Pese a afirmar que era consciente de lo que había hecho, fue sobreseído porque padeció “una perturbación de sus facultades mentales por alteración morbosa de las mismas que haya afectado la capacidad y la autonomía psíquica para comprender y/o dirigir su accionar al momento del hecho aquí investigado”.

“Presenta síntomas de alteraciones psicopatológicas que configuran un cuadro compatible con Trastorno Delirante Subagudo. Se advierten indicadores de situación de riesgo cierto e inminente de daño para sí y para terceros”, sostuvo en tres oportunidades el tribunal de primera instancia.

Pero la Cámara Federal revocó sucesivamente los sobreseimientos y ordenó nuevos procedimientos para determinar la capacidad psiquiátrica.

“Las diferentes posiciones que se han puesto de manifiesto en torno a cómo se percibió la capacidad del imputado al momento de los hechos, sumada a las características de aquellos (no debe pasarse por alto su grave tenor) y a cuanto surge de los demás actos del proceso enunciados, persuaden a la Sala de que no se ha arribado al grado de corroboración necesario a los fines del dictado del sobreseimiento”, dijeron los camaristas Roberto Boico, Eduardo Farah y Martín Irurzun.

El hombre permanece internado en el Programa Integral de Salud Mental Argentino (PRISMA), que depende del Ministerio de Justicia, que “ha sido creado a los fines brindar la mejor atención a individuos que cursan formas agudas de sufrimiento mental”.

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